El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución INE/CG638/2018 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se determinó existencia de un vínculo indisoluble entre el fideicomiso “Por los demás” y el partido Morena, por lo que los recursos ingresados al fideicomiso están sujetos a las reglas de fiscalización y, en consecuencia, le impuso al partido una sanción por $197,046,415.92, al concluir que los recursos aportados al fideicomiso debían considerarse como aportaciones al partido y, con ello, acreditarse la recepción de financiamiento de fuentes prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.
El acuerdo referido fue impugnado por el partido Morena, quien argumentó que el INE carece de competencia para fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada y para ampliar la litis sobre hechos no denunciados, y alegó la falta de exhaustividad en la investigación e indebida fundamentación y motivación de la resolución. Por otro lado, los ciudadanos integrantes del Comité Técnico del fideicomiso señalan que el INE vulneró su garantía de audiencia y que dicha autoridad carece de competencia para ordenar el cese de las operaciones.
Al resolver el SUP-RAP-209/2018 y acumulado, la Sala Superior determinó que el INE está facultado para fiscalizar los recursos públicos y privados que recibe un partido político, por lo que tiene competencia formal para investigar hechos relacionados con un fideicomiso cuando existan elementos que hagan presumir que el contrato está siendo utilizado para evadir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el financiamiento de los partidos políticos.